Marco normativo de la educación superior
Lo
integran:
a)
Las disposiciones de la Constitución aprobada en el
2008;
b)
La Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES) que entró en vigencia el 12 de octubre del 2010;
c)
el Reglamento General a la LOES (que está
vigente desde el 1 de septiembre del 2011);
d)
Los reglamentos generales que debe
aprobar el Consejo de Educación Superior; CES
e)
La normativa, documentación técnica,
código de ética y reglamentos que debe aprobar el Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior ( CEAACES);
f)
Los estatutos y reglamentos de cada una de las
universidades.
Además, para
asuntos específicos se consideran los acuerdos y convenios internacionales para
las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo estos
acuerdos y convenios y que reciben recursos del Estado ecuatoriano; y, el modus
vivendi celebrado entre el Gobierno del Ecuador y la Santa Sede se aplica para
las universidades establecidas según dicho acuerdo.
La
nueva Constitución
A partir del 20 de
octubre del 2008 el Sistema de Educación
Superior (SES) tiene un nuevo marco constitucional que está vigente y
que en su parte sustantiva expresa:
Fines
Artículo
350:
El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y
profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y
tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación
con los objetivos del régimen de desarrollo.
Articulación
del SES con el Sistema Nacional de Educación Superior y con el Plan Nacional de
Desarrollo
El
Art. 351 de la Constitución
agrega: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional
de educación y al Plan Nacional de Desarrollo.
Coordinación
del SES con la Función Ejecutiva
El
artículo Art. 351 manifiesta: La
ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva.
Principios
que rigen al SES
El
art. 351 de la Constitución
establece: Este sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y
producción científica tecnológica global.
Supeditación de
las nuevas universidades y escuelas politécnicas y carreras universitarias
públicas a los requerimientos del desarrollo nacional.
Art.
354, III. La creación y
financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se
supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
Integración
del SES y condición de ser “sin fines de lucro”
El
Art. 352 de la Constitución
dice: El sistema de educación superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y
pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y
evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines
de lucro.
Organismos
que regirán al SES
El
artículo 353 de la Carta Magna
anota: El sistema de educación superior se regirá por: Un organismo público de
planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación
entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. Un organismo público
técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones,
carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las
instituciones objeto de regulación.
Funciones de estos
organismos: creación de institutos, capacidad para suspender a integrantes del
SES, para solicitar derogatoria (354, II y 354, IV)
Los institutos
superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se
crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación
y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de
aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
El organismo
encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el
organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán
suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas,
institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como
solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Reconocimiento de
la autonomía por parte del Estado
El
artículo 355 de la Constitución
señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los
objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la
Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y
responsable.
Dicha autonomía
garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de
la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia
con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la
producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son
inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda
serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será
competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite
el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará
la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema
de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y
participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá
privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las
transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o
reorganizarlas de forma total o parcial.
Gratuidad
El
Art. 356 de la
Constitución dictamina que la educación superior pública será gratuita
hasta el tercer nivel. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica
de las estudiantes.
Admisión
El
artículo 356,
II de la Carta Magna nos indica: El ingreso a las instituciones públicas de
educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión,
definido en la ley.
Financiamiento y
creación de las universidades y escuelas politécnicas públicas
El
artículo 357 expresa que: El
Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación
superior.
Fuentes
alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas. Art.
357, II
Las universidades
y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de
ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en
el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno
para quienes estudian en el tercer nivel.
Creación
de la “Universidad del Ministerio de Educación” para apoyar al Sistema Nacional
de Educación
Una de las
disposiciones de la Constitución manifiesta que el Ejecutivo creará una
institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y
de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de
educación.
Evaluación
y acreditación (Vigésimo, II)
Otra Disposición
de la Carta Magna expresa: En el plazo de cinco años a partir de la entrada en
vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior,
así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y
acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación,
quedarán fuera del sistema de educación superior.
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