viernes, 11 de septiembre de 2015

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
 Sección Quinta
Educación

Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Fines de la Educación Superior

Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos:
 b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades:
c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución:
d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el «¡gobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas:
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa:
g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento:
 h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz: e.
 i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art.64. Son derechos y deberes de los estudiantes universitarios:

 1. Recibir una educación científica, técnica y tecnológica, de clara orientación democrática, con valores éticos y profundo contenido nacional;
2. Participar en los proyectos de investigación-desarrollo que ejecute la institución, en atención a la demanda social;
 3. Participar en el gobierno de la Universidad, según lo establecido por la Ley, este Estatuto y los Reglamentos;
4. Elegir y ser elegidos ante los organismos de gobierno universitario, según los reglamentos respectivos;
5. Actuar libremente en los organismos estudiantiles reconocidos por la Universidad;
6. Tener acceso a las bibliotecas, laboratorios, talleres y más servicios de naturaleza académica, cultural y deportiva con que cuenta la Universidad;
7. Utilizar los servicios que proporciona el Departamento de Bienestar Estudiantil, de acuerdo con la Ley de Educación Superior, este Estatuto y su Reglamento;
8. Obtener los certificados, grados y títulos académicos que otorgan las Áreas y demás unidades académicas, cumpliendo los requisitos respectivos;
9. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes que no cumplieren con sus obligaciones, de acuerdo con el Reglamento Especial;
 10. Participar de las pasantías y prácticas profesionales en relación con las demandas de los diferentes actores sociales, previa a la obtención de su título;
 11. Ejercer el derecho de petición, queja y apelación, ante los Organismos y Autoridades Universitarias, si estuviese previsto;
12. Hacer uso de las becas y estímulos, de acuerdo al Reglamento Especial;
 13. Recibir el reconocimiento al mérito académico, deportivo y cultural, de conformidad al reglamento especial que se dicte para el efecto;
14. Intervenir en los procesos de diseño, rediseño curricular y de evaluación estudiantil para garantizar justicia, transparencia y equidad;
15. Ejercer el derecho de libre asociación;
 16. Presentar sugerencias y propuestas para el mejoramiento institucional; y,
17. Respetar y someterse a las normas previstas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, Reglamento General, Reglamentos Especiales y resoluciones de organismos y autoridades universitarias.

 DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art.79.- Son faltas de los alumnos:

1.- La violación de las normas de la Ley de Educación Superior, Estatuto o Reglamento, y la inobservancia de las disposiciones emanadas por los organismos y las autoridades;
2. Las faltas de palabra u obra contra las autoridades, profesores, representantes estudiantiles, estudiantes, empleados y obreros universitarios, dentro o fuera de los recintos o predios universitarios;
 3. No ejercer el derecho al sufragio en la Institución;
4. Asistir a clases en estado etílico o bajo efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5. Los actos que alteren la disciplina o lesionen el prestigio de la Universidad;
6. Causar perjuicio económico de cualquier índole a la Universidad;
7. Suplantación, adulteración, falsificación u obtención de: títulos, grados, plagio de tesis, investigaciones o trabajos para obtener calificaciones y títulos; de todo documento conferido por la Institución que pretenda certificar dolosamente estudios; y, cualquier otro documento universitario; por inobservancia a la Ley, el Estatuto o Reglamentos, resoluciones o disposiciones previstas para el efecto. Sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;
8. Difamación a la institución, Organismos y autoridades;
9. Lesiones o injurias contra la Institución; y,
10. Portar armas de cualquier tipo en los predios universitarios.

 Art. 80.- Las sanciones aplicadas a los alumnos son: amonestación escrita, multa, reprobación del Módulo, separación de estudios por año o expulsión del Establecimiento, que podrá ser temporal, hasta por dos años o por un periodo académico que dure la carrera según la gravedad de la falta. La reincidencia será sancionada con la expulsión definitiva.
La amonestación escrita y multa serán impuestas por el Director del Área.
La reprobación del Módulo y suspensión de estudios por un año, serán impuestos por el Consejo Académico de Área. La resolución que dicte éste organismo será elevada en consulta ante el Consejo Académico-Administrativo Superior o apelada por el administrativo ante este último organismo.
 Cuando se trate de faltas cometidas contra una autoridad, profesor, estudiante, empleado u obrero universitarios, y que amerite sanción de amonestación escrita, bastará el informe escrito de los afectados con la justificación del caso, se mandará a oír al implicado. En tratándose de las faltas de reprobación del Módulo y suspensión de estudios por un año, la sanción será aplicada por el Consejo Académico del Área. De la resolución que adopte el Consejo Académico de Área se podrá apelar ante el Consejo Académico-Administrativo Superior. Así como la resolución que dicte este organismo será elevado en consulta ante el Consejo Académico-Administrativo Superior.

La expulsión temporal o por un período académico y la definitiva serán impuestas por el Consejo Académico-Administrativo Superior, por propia iniciativa o a pedido de cualquier autoridad, previa la realización del proceso sumario administrativo. De esta resolución se podrá apelar ante la Junta Universitaria. Así como la resolución que dicte el Consejo Académico-Administrativo Superior será elevada en consulta ante la Junta Universitaria.

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