CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Sección
Quinta
Educación
Art. 26.- La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión
estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho
y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Fines de la
Educación Superior
Art. 5.- Derechos de las y los estudiantes.- Son
derechos de las y los estudiantes los siguientes:
a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y
titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos:
b) Acceder a
una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera
académica y/o profesional en igualdad de oportunidades:
c) Contar y acceder a los medios y recursos
adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución:
d) Participar en el proceso de evaluación y
acreditación de su carrera;
e) Elegir y ser elegido para las representaciones
estudiantiles e integrar el «¡gobierno, en el caso de las universidades y
escuelas politécnicas:
f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y
completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa:
g) Participar en el proceso de construcción,
difusión y aplicación del conocimiento:
h) El
derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática,
incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz:
e.
i) Obtener
de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo
económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación
de educación superior.
DE LOS
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS
Art.64. Son derechos y deberes de los estudiantes
universitarios:
1. Recibir
una educación científica, técnica y tecnológica, de clara orientación
democrática, con valores éticos y profundo contenido nacional;
2. Participar en los proyectos de
investigación-desarrollo que ejecute la institución, en atención a la demanda
social;
3.
Participar en el gobierno de la Universidad, según lo establecido por la Ley,
este Estatuto y los Reglamentos;
4. Elegir y ser elegidos ante los organismos de
gobierno universitario, según los reglamentos respectivos;
5. Actuar libremente en los organismos
estudiantiles reconocidos por la Universidad;
6. Tener acceso a las bibliotecas, laboratorios,
talleres y más servicios de naturaleza académica, cultural y deportiva con que
cuenta la Universidad;
7. Utilizar los servicios que proporciona el
Departamento de Bienestar Estudiantil, de acuerdo con la Ley de Educación
Superior, este Estatuto y su Reglamento;
8. Obtener los certificados, grados y títulos
académicos que otorgan las Áreas y demás unidades académicas, cumpliendo los
requisitos respectivos;
9. Ejercer el derecho de tacha contra los docentes
que no cumplieren con sus obligaciones, de acuerdo con el Reglamento Especial;
10.
Participar de las pasantías y prácticas profesionales en relación con las
demandas de los diferentes actores sociales, previa a la obtención de su
título;
11. Ejercer
el derecho de petición, queja y apelación, ante los Organismos y Autoridades
Universitarias, si estuviese previsto;
12. Hacer uso de las becas y estímulos, de acuerdo
al Reglamento Especial;
13. Recibir
el reconocimiento al mérito académico, deportivo y cultural, de conformidad al
reglamento especial que se dicte para el efecto;
14. Intervenir en los procesos de diseño, rediseño
curricular y de evaluación estudiantil para garantizar justicia, transparencia
y equidad;
15. Ejercer el derecho de libre asociación;
16.
Presentar sugerencias y propuestas para el mejoramiento institucional; y,
17. Respetar y someterse a las normas previstas en
la Ley de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, Reglamento
General, Reglamentos Especiales y resoluciones de organismos y autoridades
universitarias.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS
Art.79.- Son faltas de los alumnos:
1.- La violación de las normas de la Ley de
Educación Superior, Estatuto o Reglamento, y la inobservancia de las
disposiciones emanadas por los organismos y las autoridades;
2. Las faltas de palabra u obra contra las
autoridades, profesores, representantes estudiantiles, estudiantes, empleados y
obreros universitarios, dentro o fuera de los recintos o predios
universitarios;
3. No
ejercer el derecho al sufragio en la Institución;
4. Asistir a clases en estado etílico o bajo
efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5. Los actos que alteren
la disciplina o lesionen el prestigio de la Universidad;
6. Causar perjuicio económico de cualquier índole a
la Universidad;
7. Suplantación, adulteración, falsificación u
obtención de: títulos, grados, plagio de tesis, investigaciones o trabajos para
obtener calificaciones y títulos; de todo documento conferido por la
Institución que pretenda certificar dolosamente estudios; y, cualquier otro
documento universitario; por inobservancia a la Ley, el Estatuto o Reglamentos,
resoluciones o disposiciones previstas para el efecto. Sin perjuicio de la
acción penal a que hubiere lugar;
8. Difamación a la institución, Organismos y
autoridades;
9. Lesiones o injurias contra la Institución; y,
10. Portar armas de cualquier tipo en los predios
universitarios.
Art. 80.-
Las sanciones aplicadas a los alumnos son: amonestación escrita, multa,
reprobación del Módulo, separación de estudios por año o expulsión del Establecimiento,
que podrá ser temporal, hasta por dos años o por un periodo académico que dure
la carrera según la gravedad de la falta. La reincidencia será sancionada con
la expulsión definitiva.
La amonestación escrita y multa serán impuestas por
el Director del Área.
La reprobación del Módulo y suspensión de estudios
por un año, serán impuestos por el Consejo Académico de Área. La resolución que
dicte éste organismo será elevada en consulta ante el Consejo
Académico-Administrativo Superior o apelada por el administrativo ante este
último organismo.
Cuando se
trate de faltas cometidas contra una autoridad, profesor, estudiante, empleado
u obrero universitarios, y que amerite sanción de amonestación escrita, bastará
el informe escrito de los afectados con la justificación del caso, se mandará a
oír al implicado. En tratándose de las faltas de reprobación del Módulo y
suspensión de estudios por un año, la sanción será aplicada por el Consejo
Académico del Área. De la resolución que adopte el Consejo Académico de Área se
podrá apelar ante el Consejo Académico-Administrativo Superior. Así como la
resolución que dicte este organismo será elevado en consulta ante el Consejo
Académico-Administrativo Superior.
La expulsión temporal o por un período académico y
la definitiva serán impuestas por el Consejo Académico-Administrativo Superior,
por propia iniciativa o a pedido de cualquier autoridad, previa la realización
del proceso sumario administrativo. De esta resolución se podrá apelar ante la
Junta Universitaria. Así como la resolución que dicte el Consejo
Académico-Administrativo Superior será elevada en consulta ante la Junta
Universitaria.
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